Los tratamientos honoríficos en el derecho costarricense
En la legislación indiana y castellana que regía en Costa Rica en el momento de su separación de la Monarquía Española, en 1821, eran abundantes las normas sobre los tratamientos honoríficos que debían darse a autoridades civiles, militares y eclesiásticas.(...)Como puede imaginarse, tanto en Costa...
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Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
2014
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JURIDICAS136612014-12-08T16:54:18Z Los tratamientos honoríficos en el derecho costarricense Sáenz Carbonell, Jorge Francisco tratamientos honoríficos En la legislación indiana y castellana que regía en Costa Rica en el momento de su separación de la Monarquía Española, en 1821, eran abundantes las normas sobre los tratamientos honoríficos que debían darse a autoridades civiles, militares y eclesiásticas.(...)Como puede imaginarse, tanto en Costa Rica como en otros lugares las confusiones y los errores en materia de tratamientos fueron frecuentes y dieron lugar a no pocas controversias y molestias. Contra todo ello reaccionó la Asalmblea Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América que se reunió en Fuatemala el 1o de julio de 1823. El 23 de ese mes, fundamentada en el principio de igualdad, la Asalmblea aprobó una ley mediante la cual se suprimían todos los tratamientos utilizados hasta la fecha, incluso el de Don, y sólo dispuso que se llamase Supremo al Poder Ejecutivo y Alta a la Corte de Justicia. La ley fue sancionada por el Ejecutivo el 30 de julio.Al unirse Costa Rica a la Federación centroamericana en marzo de 1824, quedaron también suprimidos los tratamientos en el ordenamiento costarricense. Hasta se dejaron de utilizar durante un tiempo el Don y el Doña, y en su lugar se hablaba del Ciudadano A o la ciudadana B, al estilo de la Revolución Francesa. Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014-06-18 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13661 10.15517/rcj.2001.13661 Revista de Ciencias Jurídicas; No. 95 (2001) Revista de Ciencias Jurídicas; Núm. 95 (2001) 2215-5155 0034-7787 10.15517/rcj.2001 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13661/12971 Derechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicas |
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En la legislación indiana y castellana que regía en Costa Rica en el momento de su separación de la Monarquía Española, en 1821, eran abundantes las normas sobre los tratamientos honoríficos que debían darse a autoridades civiles, militares y eclesiásticas.(...)Como puede imaginarse, tanto en Costa Rica como en otros lugares las confusiones y los errores en materia de tratamientos fueron frecuentes y dieron lugar a no pocas controversias y molestias. Contra todo ello reaccionó la Asalmblea Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América que se reunió en Fuatemala el 1o de julio de 1823. El 23 de ese mes, fundamentada en el principio de igualdad, la Asalmblea aprobó una ley mediante la cual se suprimían todos los tratamientos utilizados hasta la fecha, incluso el de Don, y sólo dispuso que se llamase Supremo al Poder Ejecutivo y Alta a la Corte de Justicia. La ley fue sancionada por el Ejecutivo el 30 de julio.Al unirse Costa Rica a la Federación centroamericana en marzo de 1824, quedaron también suprimidos los tratamientos en el ordenamiento costarricense. Hasta se dejaron de utilizar durante un tiempo el Don y el Doña, y en su lugar se hablaba del Ciudadano A o la ciudadana B, al estilo de la Revolución Francesa. |
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