El recurso de "habeas data" como forma de la tutela de la persona frente al tratamiento de sus datos personales. El caso de Costa Rica

El Diputado Dr. Constantino Urcuyo ha tenido la iniciativa, en un proyecto redactado en el año de 1996, de introducir una reforma a la vigente Ley de la Jurisdicción Constitucional No. 7135 del 19 de octubre de 1989, a fin de que se adicione un Capítulo IV referido al "Habeas Data" en el T...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Chirino Sánchez, Alfredo
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13436
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spelling JURIDICAS134362014-12-08T15:23:56Z El recurso de "habeas data" como forma de la tutela de la persona frente al tratamiento de sus datos personales. El caso de Costa Rica Chirino Sánchez, Alfredo habeas data habeas data propio El Diputado Dr. Constantino Urcuyo ha tenido la iniciativa, en un proyecto redactado en el año de 1996, de introducir una reforma a la vigente Ley de la Jurisdicción Constitucional No. 7135 del 19 de octubre de 1989, a fin de que se adicione un Capítulo IV referido al "Habeas Data" en el Título III sobre los recurdos, como una forma de "amparo específici" en materia de tutela de la "identidad" o "libertad" informáticasEl Proyecto parte de la premisa de que la estructura del recurso de amparo, que en Costa Rica tiene un gran amplitud, serviría para brindar una tutela de la libertad informática "ágil e inmediata".En la "Exposición de Motivos" del Proyecto se considera, asimismo, que el "hábeas data" es un "remedio procesal" que protege dos fases de la "libertad informática", por una parte, los datos personales en sí mismos ("habeas data propio") y, por otra parte, el "hábeas datas impripio", el cual tutela el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, frente a la cual se tiene un "inte´res legítimo".Se considera en este Proyecto que el así llamado "habeas datas propio" contemplaría los derechos de acceso, modificación, adecuación al fin, confidencialidad, eliminación e inclusión de datos de la persona. No se analiza cuáles etapas del tratamiento de la información serían tuteladas, y parece desprenderse de la argumentación de los motivos del Pryecto, que se atiende al interés en cuanto al dato final, tal y como se encuentra consignado en el banco de datos, no así, por ejemplo, la transmisión de datos más allá de las fronteras. Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014-02-25 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13436 10.15517/rcj.2002.13436 Revista de Ciencias Jurídicas; No. 98 (2002) Revista de Ciencias Jurídicas; Núm. 98 (2002) 2215-5155 0034-7787 10.15517/rcj.2002 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/13436/12693 Derechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicas
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