Sumario: | Se ha emitido un nuevo reglamento de las tarjetas electrónicas. Esta normativa debe conciliar los intereses de las partes de este contrato comercial moderno. Sin duda, los tarjetahabientes son la parte débil de esta relación contractual y debe ser protegida. Intereses de usura, mayores al 30% deben ser limitados jurídicamente. En el mercado hay tarjetas que cobran más de un 30%. Estos intereses tan altos tienen que ser eliminados del ordenamiento jurídico. Las tácticas de mercadeo son variadas: devolución de dinero, cash back, de acuerdo a un nivel de puntaje según el uso de la tarjeta; adquisición de bienes y servicios por determinados montos por el uso de la tarjeta, catálogos de bienes y servicios de acuerdo a la misma razón, entrega de cantidades de dinero en efectivo, descuentos en restaurantes y otros comercios si se paga con ciertas tarjetas, etc. Todavía hace falta una ley que regule adecuadamente estas tarjetas. El reglamento es insuficiente, pero conveniente a los intereses de las entidades emisoras de las tarjetas. En la gama de puntos de vista para analizar estas tarjetas, me ubico como un tarjetahabiente, desde que estos instrumentos de pago aparecieron en el país.
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