Sumario: | La inclusión de la propiedad intelectual dentro del entramado jurídico de la OMC, trajo consigo una serie de implicaciones para los países en desarrollo. Particular atención merece la patentabilidad de los productos farmacéuticos, dado su potencial impacto sobre la salud pública. De esta forma, se vislumbran las flexibilidades incorporadas en el Acuerdo ADPIC, como una salvaguarda que permite velar por el interés público, dentro de un marco de respeto por las patentes farmacéuticas. El análisis detenido de los tecnicismos del tratado, resulta determinante para comprender a plenitud el alcance de las obligaciones contraídas por los Estados parte.
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