APORTE DE KANT AL CONCEPTO MODERNO DEL “ESTADO DE DERECHO”
El desarrollo más preciso de la noción de Estado jurídico o como se le conoce actualmente, estado de derecho, en el pensamiento moderno, está sin duda alguna, en las obras del filósofo alemán de finales del siglo XVIII Emmanuel Kant. Influido en este punto por el pensamiento poderoso del Ginebrino J...
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Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica
2014
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IUSDOCTRINA135692019-07-02T03:50:02Z APORTE DE KANT AL CONCEPTO MODERNO DEL “ESTADO DE DERECHO” May Cantillano, Hubert El desarrollo más preciso de la noción de Estado jurídico o como se le conoce actualmente, estado de derecho, en el pensamiento moderno, está sin duda alguna, en las obras del filósofo alemán de finales del siglo XVIII Emmanuel Kant. Influido en este punto por el pensamiento poderoso del Ginebrino Juan Jacobo Rousseau ,(y también, por los titanes del pensamiento John Locke y Thomas Hobbes) justificó la fundamentación del orden jurídico, como un orden de convivencia en donde se entrelazan en nudos invisibles pero con fuerza de acero la ley, la moral y la libertad.A diferencia de sus predecesores estas nociones son entendidas, y esto es lo novedoso, desde una perspectiva lógico formal, esto es como ideas puras o puros conceptos despojados de todo aquello que no es razón.En Kant desemboca la discusión moderna del contrato social, adecuándose a una justificación de la ley a partir de la noción de autonomía, núcleo del derecho de libertad y de sus derivados inevitables y posteriores como el de la jurisdicción constitucional de la libertad. Esta autonomía es ausencia de supeditación externa y, por tanto, libertad y responsabilidad a la vez. El estado de derecho es así un orden fundado en la razón y en la responsabilidad individual de los miembros de la sociedad. Una ciudad en donde impere sólo la obligación será su antitesis, pero también lo es aquella en donde todo se percibe como derechos subjetivos. El corazón de los hombres, su imperativo categórico, impide al individuo desatenderse de las responsabilidades inherentes a la convivencia. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica 2014-02-20 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/13569 Journal IUS Doctrina; Vol. 2 No. 3 (2009): IUS Doctrina Revista Jurídica IUS Doctrina; Vol. 2 Núm. 3 (2009): IUS Doctrina 1659-3707 1659-3685 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/13569/12857 Derechos de autor 2014 Revista Jurídica IUS Doctrina |
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El desarrollo más preciso de la noción de Estado jurídico o como se le conoce actualmente, estado de derecho, en el pensamiento moderno, está sin duda alguna, en las obras del filósofo alemán de finales del siglo XVIII Emmanuel Kant. Influido en este punto por el pensamiento poderoso del Ginebrino Juan Jacobo Rousseau ,(y también, por los titanes del pensamiento John Locke y Thomas Hobbes) justificó la fundamentación del orden jurídico, como un orden de convivencia en donde se entrelazan en nudos invisibles pero con fuerza de acero la ley, la moral y la libertad.A diferencia de sus predecesores estas nociones son entendidas, y esto es lo novedoso, desde una perspectiva lógico formal, esto es como ideas puras o puros conceptos despojados de todo aquello que no es razón.En Kant desemboca la discusión moderna del contrato social, adecuándose a una justificación de la ley a partir de la noción de autonomía, núcleo del derecho de libertad y de sus derivados inevitables y posteriores como el de la jurisdicción constitucional de la libertad. Esta autonomía es ausencia de supeditación externa y, por tanto, libertad y responsabilidad a la vez. El estado de derecho es así un orden fundado en la razón y en la responsabilidad individual de los miembros de la sociedad. Una ciudad en donde impere sólo la obligación será su antitesis, pero también lo es aquella en donde todo se percibe como derechos subjetivos. El corazón de los hombres, su imperativo categórico, impide al individuo desatenderse de las responsabilidades inherentes a la convivencia. |
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