FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE LA LEY DE SEGUROS (733) EN NICARAGUA

Es indiscutible la importancia que tienen los seguros en Nicaragua y en el mundo. Importancia que se materializa a nivel personal, ya que otorga seguridad y satisfacción a las personas; a nivel familiar ya que concede estabilidad en el hogar y a nivel nacional ya que los seguros operan corno impulso...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Habed Blandon, Victor Manuel
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua. UNAN-Managua 2014
Acceso en línea:https://revistashumanidadescj.unan.edu.ni/index.php/Humanismo/article/view/21
Descripción
Sumario:Es indiscutible la importancia que tienen los seguros en Nicaragua y en el mundo. Importancia que se materializa a nivel personal, ya que otorga seguridad y satisfacción a las personas; a nivel familiar ya que concede estabilidad en el hogar y a nivel nacional ya que los seguros operan corno impulsores de la economía nacional tal como lo hace la banca. Sin embargo en Nicaragua no poseemos, aún, una legislación especializada aplicable a los seguros (ni al derecho de seguro, ni al contrato de seguro), salvo unas disposiciones obsoletas contenidas en el Código de Comercio y en algunas resoluciones de la Superintendencia de Bancos, ahora bien, se aprobó una Ley General de Seguros, Reaseguros y Fianzas, que en lugar de dinamizar y regular la actividad asegurativa en Nicaragua, lo que hace es estar enteramente encaminada a responder a las exigencias establecidas por organismos internacionales y por el Tratado Libre Comercio entre Estados Unidos Centroamérica como parte signataria del TLC (DR-CAFTA), aprobado y ratificado por nuestra Asamblea Nacional, asumiendo entre otros compromisos, el contenido en el Anexo 12.9.2, sección F, numeral 7; quedando así por fuera, lo relativo a la regulación de los contratos de seguros y a la solución de posibles situaciones jurídicas que puedan nacer entre el asegurado y el asegurador-, entre los Intermediarios de Seguros y entre los beneficiarios, en su caso. Al aprobar esta Ley, quedaron muchos vacíos y deficiencias que serán expuestas, de manera técnica y objetiva, en este artículo investigativo. Desde luego no expondré todos aquellos títulos ni capítulos ni artículos de la Ley, sino aquellos que sean de mayor relevancia para la actividad del Intermediario de Seguro, de las Empresas Aseguradoras y del Contrato de Seguro.Palabras claves: Aseguradoras, Asegurado, Contrato de seguro, Póliza de seguro, Superintendencia de Bancos