Sumario: | El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica, desde su creación constitucional en 1949, tiene como función primordial la "organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio". Se concibió desde un inicio como un órgano estatal autónomo y desde 1975, por reforma, se le reconoció el "rango e independencia de los poderes del Estados. Las funciones que desempeña esta institución y los organismos que lo integran, son el objeto de esta conferencia. El TSE es un órgano colegiado, de naturaleza permanente, integrado por tres magistrados propietarios y seis suplentes, designados por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial, por un plazo de seis años. El TSE desempeña su rol constitucional como órgano máximo de la administración electoral y simultáneamente ejerce la jurisdicción electoral.El Código Electoral y la Ley Orgánica del TSE y del Registro Civil, regulan la materia que le compete TSE.El Tribunal ocupa la cabeza de la organización electoral y bajo su dependencia exclusiva están el Registro Civil y la juntas electorales. El Registro Civil está dividido en dos departamentos, el civil y el electoral. Al civil, le corresponde ser el registrador nacional y resolver solicitudes de naturalización. La función del departamento electoral es la de suministrar cédulas de identidad y elaborar el padrón electoral. La dirección General del Registro Ci vi les la encargada de registrar los partidos políticos y la inscripción de las candidaturas.El TSE a lo largo de su historia ha reforzado su independencia y autonomía., ya que tanto el Poder Judicial como la Asamblea Legislativa, tienen prohibido conocer, el primero, el amparo electoral y la segunda, no puede interpretar la legislación electoral y debe de consultarle al tribunal su opinión sobre el trámite de cualquier legislación electoral que esté elaborando. El Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica.
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