Comentario a la sentencia de la Sala Constitucional número 2011-010832: declaratoria de inconstitucionalidad del 60% de apoyo exigido para la huelga legal

El presente trabajo constituye un análisis crítico de la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia número 2011-010832. Esta anuló la exigencia de un porcentaje de apoyo del 60%para la declaratoria de legalidad de la huelga. Concretamente se examina las consecuencias de ese...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Arrieta Segleau, Fabián
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades, UNED 2015
Acceso en línea:https://revistas.uned.ac.cr/index.php/espiga/article/view/929
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spelling ESPIGA9292019-11-28T19:23:49Z Comentario a la sentencia de la Sala Constitucional número 2011-010832: declaratoria de inconstitucionalidad del 60% de apoyo exigido para la huelga legal Arrieta Segleau, Fabián Huelga porcentaje flexibilización referéndum libertad sindical El presente trabajo constituye un análisis crítico de la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia número 2011-010832. Esta anuló la exigencia de un porcentaje de apoyo del 60%para la declaratoria de legalidad de la huelga. Concretamente se examina las consecuencias de ese fallo en la flexibilización del ejercicio de ese derecho fundamental, en su naturaleza jurídica, y regulación procesal. Se hace referencia a la situación actual del requisito cuantitativo para asistir a la huelga, a partir del pronunciamiento del Tribunal Constitucional y las resoluciones de los órganos de control de la OIT, particularmente la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y cuál es la labor de los Tribunales de Trabajo, ante la delegación efectuada en el voto a la hora de determinar el quórum exigido para la declaratoria de huelga legal. También se aborda la problemática provocada por el fallo al establecer que, previo a la declaratoria de ilegalidad y durante la vigencia del movimiento de presión cuando éste sea considerado legal, se debe mantener el pago de salario para las personas que huelgan. Además, se fundamenta la incidencia de esa determinación en la naturaleza jurídica de ese instituto jurídico y las posibles repercusiones prácticas para la empresa. Finalmente, se hace referencia a la participación en el movimiento de presión como justa causa de despido y la naturaleza del incidente de calificación  de huelga y su repercusión en la terminación de los contratos de trabajo. Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades, UNED 2015-09-29 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Artículo application/pdf text/html application/epub+zip audio/mpeg https://revistas.uned.ac.cr/index.php/espiga/article/view/929 10.22458/re.v14i30.929 Revista Espiga; Vol. 14 Núm. 30 (2015): Tema Central: Derecho, Trabajo y Seguridad Social; 43-50 2215-454X 1409-4002 spa https://revistas.uned.ac.cr/index.php/espiga/article/view/929/846 https://revistas.uned.ac.cr/index.php/espiga/article/view/929/1162 https://revistas.uned.ac.cr/index.php/espiga/article/view/929/1185 https://revistas.uned.ac.cr/index.php/espiga/article/view/929/1259
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