Los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Una reflexión doctrinaria y normativa en contraste con la realidad penitenciaria en Ecuador

Los derechos humanos de las personas privadas de libertad son un análisis doctrinario y normativo en contraste con la realidad penitenciaria ecuatoriana. Esta reflexión visualiza la contradicción exis-tente entre las pretensiones de garantía y respeto de los derechos mínimos de las personas privadas...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gonzalez, Janeth Patricia
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad Nacional, Costa Rica 2018
Acceso en línea:https://www.revistas.una.ac.cr/index.php/derechoshumanos/article/view/11413
Descripción
Sumario:Los derechos humanos de las personas privadas de libertad son un análisis doctrinario y normativo en contraste con la realidad penitenciaria ecuatoriana. Esta reflexión visualiza la contradicción exis-tente entre las pretensiones de garantía y respeto de los derechos mínimos de las personas privadas de libertad y la realidad que se vive en los centros penitenciarios de Ecuador, según reporte estadísticodel 2017, donde se observa un alto índice de hacinamiento, cuya consecuencia es la violación delos derechos fundamentales que asisten a la población reclusa. Entre el Estado y la población reclusaexiste una relación jurídica de sujeción especial que convierte a ese Estado en garante de los derechosfundamentales mínimos que les asisten a estas personas que se encuentran en una situación de doblevulnerabilidad. La necesidad de establecer derechos mínimos para el tratamiento de las personasprivadas de libertad se sustenta en la dignidad humana, atributo que no se pierde con la limitaciónde la libertad y de aquí se explica el afán de la comunidad internacional de conminar a los gobiernospara que protejan y garanticen, a través de la norma jurídica, los derechos fundamentales que tiendena propiciar condiciones básicas que aseguran una calidad de vida digna en prisión. En conclusión, labase jurídica existe para la protección de los derechos mínimos de las personas privadas de libertad,pero se ha quedado en meros actos declarativos que requieren de la voluntad del Gobierno, plasmadaen políticas públicas que permitan la eficiencia y eficacia de la norma.