Tendencias a nivel nacional de la demanda de Profesionales Aeronáuticos Universitarios

La finalidad de esta investigación es revelar las características que debe tener el perfil del profesional aeronáutico egresado de la primera carrera a nivel superior aeronáutica del ámbito civil en Honduras, para definir en base a este perfil ideal los contenidos curriculares necesarios, la estruct...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Betancourt, Iván Vladimir
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad Nacional Autónoma de Honduras 2016
Acceso en línea:https://www.camjol.info/index.php/CE/article/view/2518
Descripción
Sumario:La finalidad de esta investigación es revelar las características que debe tener el perfil del profesional aeronáutico egresado de la primera carrera a nivel superior aeronáutica del ámbito civil en Honduras, para definir en base a este perfil ideal los contenidos curriculares necesarios, la estructura de los espacios de aprendizaje de cada asignatura, las orientaciones aeronáuticas que deben proponerse, la duración de esta carrera y el número de clases y unidades valorativas con las que debe contar. La metodología empleada incluyó una revisión bibliográfica que da cuenta de las tendencias del ambiente aeronáutico internacional tanto en lo operacional como lo educativo, y la consulta hecha a la población general y a grupos claves del desarrollo de la aviación nacional. Los resultados presentados se derivan de los pronósticos mundiales de la necesidad de personal técnico aeronáutico, de los déficits que deberá enfrentar este personal, de la población mundial dependiente de este campo, así como de las preferencias expresadas por los profesionales consultados por medio de una entrevista estructurada. El aporte considerado más importante es la definición del perfil de la carrera aeronáutica a ser impartida a través del Departamento de Ciencias Aeronáuticas de la Facultad de Ciencias Espaciales de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras.Revista Ciencias Espaciales, Vol. 7(2) 2014, 14-33