Remoción de arsénico por floculación y filtración directa del agua subterránea del municipio de San Rafael Las Flores, Santa Rosa, Guatemala.

Se detectó Arsénico en el agua subterránea del pozo “Las Piscinas” que abastece el municipio de San Rafael Las Flores, Santa Rosa, Guatemala; por lo que fue necesario diseñar una planta de tratamiento de agua para acondicionarla para el consumo humano. Derivado de evaluaciones preliminares surgió la...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Estrada Asturias, Jorge Mario, Szarata Sagastume, Alfredo Ricardo
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de San Carlos de Guatemala 2016
Acceso en línea:https://revistas.usac.edu.gt/index.php/asa/article/view/1439
Descripción
Sumario:Se detectó Arsénico en el agua subterránea del pozo “Las Piscinas” que abastece el municipio de San Rafael Las Flores, Santa Rosa, Guatemala; por lo que fue necesario diseñar una planta de tratamiento de agua para acondicionarla para el consumo humano. Derivado de evaluaciones preliminares surgió la hipótesis de que el arsénico se encuentra en forma suspendida y no disuelta, lo que motivó investigar removerlo por coagulación y filtración. Como parte del proceso de diseño, debió considerarse la poca disponibilidad de área para instalar sedimentadores, por lo que se evaluó la opción de aplicar filtración directa posterior a la coagulación y floculación con sulfato de aluminio. Se fabricó un filtro piloto de arena para simular el proceso de filtración a escala laboratorio. Luego de 13 meses de monitoreo y ensayos experimentales, el arsénico presentó concentraciones promedio de 0.019 mg/L en el agua cruda y 0.005 en el agua tratada por floculación y filtración directa con dosificación de 25 mg/L y la diferencia entre la remoción final aplicando sedimentación y solamente filtración directa fue menor al 1%. Por tanto, se concluyó que puede prescindirse del proceso de sedimentación y por consiguiente, que la floculación y filtración directa es efectiva para remover arsénico por debajo del límite permisible de 0.010 para el consumo humano.