EL DERECHO A DESCONEXIÓN EN EL TELETRABAJO EN PANAMÁ

Algunos países como: Argentina, Bolivia, Chile, México, Ecuador, El Salvador y Uruguay adoptaron la regulación del teletrabajo en virtud de la pandemia del COVID-19 y otros como: Costa Rica, Colombia, España y Panamá, regularon esta institución con anterioridad al fenómeno sanitario. Se encontró que...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Bazán de Franco, Yolanda, Tovares, Reyna, Will Guerrero, Roberto, Ward, Elizabeth
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Panamá, Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad 2025
Acceso en línea:https://revistas.up.ac.pa/index.php/cpa_panama/article/view/7821
Descripción
Sumario:Algunos países como: Argentina, Bolivia, Chile, México, Ecuador, El Salvador y Uruguay adoptaron la regulación del teletrabajo en virtud de la pandemia del COVID-19 y otros como: Costa Rica, Colombia, España y Panamá, regularon esta institución con anterioridad al fenómeno sanitario. Se encontró que 11 de los 12 países estudiados disponen de normas sobre el derecho a desconexión en sus reglamentaciones sobre teletrabajo, pero El Salvador no ha contemplado ninguna norma sobre este derecho. Se considera importante realizar investigaciones a través de encuestas u otros mecanismos, directamente con los teletrabajadores, para   confirmar   el  acatamiento  del   derecho  a   desconexión.  La   investigación realizada en septiembre de 2024 con un grupo de 316 teletrabajadores, en Panamá, permitió revelar que no se ha especificado, en un alto porcentaje, el horario de trabajo en el contrato de trabajo; que se les agobia, con frecuencia, con correos, llamadas u otros mecanismos de comunicación durante sus periodos de descanso o para ingerir alimentos y que un número considerable está padeciendo enfermedades como: insomnio, problemas digestivos o cansancio permanente.