El secreto profesional de la abogacía

Se entiende por secreto lo que se tiene cuidadosamente reservado u oculto; lo que no se manifiesta exteriormente. También equivale a confidencia o manifestación reservada hecha a una persona, en la confianza de que no la revelará, de que “guardará el secreto” sin comunicárselo a otra persona.Los mor...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Gómez Calvo, Mario
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/16819
Descripción
Sumario:Se entiende por secreto lo que se tiene cuidadosamente reservado u oculto; lo que no se manifiesta exteriormente. También equivale a confidencia o manifestación reservada hecha a una persona, en la confianza de que no la revelará, de que “guardará el secreto” sin comunicárselo a otra persona.Los moralistas distinguen en este orden de ideas: el secreto de confesión o declaración del pecador ante el sacerdote; el secrero “commiso” o sea la confidencia hacha bajo promesa de silencio; el secreto >”promiso”, que el confidente mantiene en reserva después de haberle sido revelado; y por último el secreto natural, cuya reserva debe mantenerse por caridad y por justicia si su divulgación puede producir daño alguien en su persona, prestigio, ya en sus bienes.