Breve referencia a la concepción principialista del derecho y al ciclo vital de las obligaciones: Prescripción y caducidad en materia de familia

El Derecho es un organismo vivo, está en constante cambio, sujeto a colisiones entre sus componentes y transitando progresivamente en el tiempo. Sin duda alguna que la idea de Derecho invoca la idea de obligación, pues hablar de Derecho es hablar de la necesidad de ejercer o no una actividad, bajo l...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Palacios Martínez, Cristian Eduardo
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Aequus Editorial 2015
Acceso en línea:https://revistas.ues.edu.sv/index.php/revder/article/view/2242
Descripción
Sumario:El Derecho es un organismo vivo, está en constante cambio, sujeto a colisiones entre sus componentes y transitando progresivamente en el tiempo. Sin duda alguna que la idea de Derecho invoca la idea de obligación, pues hablar de Derecho es hablar de la necesidad de ejercer o no una actividad, bajo la advertencia de sufrir la imposición y el cumplimiento de una sanción. El Derecho es un mundo obligacional, y una obligación es la fuerza que mantiene unidas a las instituciones jurídicas, adecuando la interacción entre ellas y posibilitando que el orden jurídico no se altere. Ahora bien, las obligaciones tienen su propia naturaleza y explicación, la forma de cómo se originan, expresan, desarrollan y extinguen; es decir, tienen su propio ciclo vital. Asimismo, el Derecho es un sistema de principios dotados de justicia, según lo predica la Concepción Principialista del Derecho. En esta concepción no se interpreta a los principios como partículas absolutas y sobrepuestas al todo, sino como compuestos inteligibles y entrelazados que responden a una forma coherente y estable de la labor jurídica, como parte del quehacer de la sociedad. La Concepción Principialista del Derecho permite entonces descubrir que la eficaz aplicación de un sistema normativo no depende de la codificación cerrada y extensiva del mismo, sino de la adecuada interpretación de los principios que guían su composición y estructura. Sin duda alguna que en esta concepción los principios tienen no solo un valor supletorio del Derecho, sino también un valor fundamentador e interpretativo del mismo.