Percepciones y valoraciones de la implementación del modelo de comunidad terapéutica en centros de orientación juvenil en Costa Rica

Introducción: se parte de la criminología crítica y de la sociología jurídico penal como posturas epistémicas para comprender cómo se da la creación, la implementación y el posterior debilitamiento del modelo de comunidad terapéutica en recintos juveniles en Costa Rica. Objetivo: concretamente, se a...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Masís Méndez, María José
Formato: Online
Idioma:spa
Publicado: Sistema Editorial y de Difusión de la Investigación (SIEDIN), Universidad de Costa Rica 2023
Acceso en línea:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/reflexiones/article/view/54361
Descripción
Sumario:Introducción: se parte de la criminología crítica y de la sociología jurídico penal como posturas epistémicas para comprender cómo se da la creación, la implementación y el posterior debilitamiento del modelo de comunidad terapéutica en recintos juveniles en Costa Rica. Objetivo: concretamente, se analizan algunas potencialidades y limitaciones de la puesta en marcha del modelo de comunidad terapéutica y de la práctica psicológica a tenor de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores (LOJTM) y de la Ley de Justicia Penal Juvenil (LJPJ). Método: la perspectiva metodológica cualitativa nutre esta investigación, y el material de análisis parte de entrevistas semiestructuradas a informantes clave (profesionales en psicología) y de revisión documental. Resultados: del análisis surge que el modelo de comunidad terapéutica se implementó de forma diferenciada en recintos juveniles. Su puesta en marcha se debilitó debido a cambios sociales, políticos y económicos que se gestaron a partir de los años ochenta y en los años siguientes, los cuales impactaron negativamente el trabajo que se realizaba con menores infractores de la ley. Además, al contrastar el quehacer psicológico en el marco de la LOJTM y la LJPJ, se evidencia la relación compleja que ha prevalecido entre el criterio jurídico y el psicosocial en estos recintos. [Continúa leyendo en el artículo]