El llamado “conflicto colectivo de carácter económico social” a la luz de la jurisprudencia

El término “Conflicto colectivo de carácter económico social” no es claro, en sus alcances en nuestra legislación, y en su utilización práctica, el significado que dicho término tiene.El Código de Trabajo llama a su título sexto “De los conflictos colectivos de carácter económico social” el cual se...

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Main Author: Van der Laat Echeverría, Bernardo
Format: Online
Language:spa
Published: Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014
Online Access:https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17154
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spelling JURIDICAS171542014-11-21T17:44:51Z El llamado “conflicto colectivo de carácter económico social” a la luz de la jurisprudencia Van der Laat Echeverría, Bernardo El término “Conflicto colectivo de carácter económico social” no es claro, en sus alcances en nuestra legislación, y en su utilización práctica, el significado que dicho término tiene.El Código de Trabajo llama a su título sexto “De los conflictos colectivos de carácter económico social” el cual se divide en tres capítulos que regulan la huelga de los trabajadores y el paro patronal estableciendo así, indebidamente, que los conflictos colectivos de carácter económico social, en nuestro derecho, son la huelga y el paro, cuando sabemos que no son si no los principales medios de presión a que pueden recurrir las partes de la relación de trabajo cuando surge un conflicto entre ellos.    Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014-11-21 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17154 10.15517/rcj.1984.17154 Revista de Ciencias Jurídicas; No. 51 (1984) Revista de Ciencias Jurídicas; Núm. 51 (1984) 2215-5155 0034-7787 10.15517/rcj.1984 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/17154/16611 Derechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicas
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