Reflexiones sobre el acceso a la acción civil
El derecho que tienen todo ciudadano de dirigirse al Estado solicitando una resolución de éste en lo que toca a sus intereses, comprende el deber del Estado de resolver en forma pronta y justa tales peticiones. Ese derecho, que asume el rango de garantía constitucional, es la base de todas las regul...
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JURIDICAS157542014-12-17T16:27:22Z Reflexiones sobre el acceso a la acción civil Baudrit Carrillo, Diego El derecho que tienen todo ciudadano de dirigirse al Estado solicitando una resolución de éste en lo que toca a sus intereses, comprende el deber del Estado de resolver en forma pronta y justa tales peticiones. Ese derecho, que asume el rango de garantía constitucional, es la base de todas las regulaciones que señalan cómo presentar las peticiones, cómo deben tramitarse y cómo deben resolverse.La Constitución Política de Costa Rica garantiza una amplia libertad de petición (art.27) que pareciera restringirse cuando se instituye el derecho de pedir el reconocimiento y protección de derechos e intereses legítimos (art.41), al disponerse que ésta petición debe hacerse "ocurriendo a leyes", otorgándose al legislador el poder de determinar las formas y términos en que un individuo debe reclamar sus derechos. Universidad de Costa Rica - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 2014-09-04 info:eu-repo/semantics/article info:eu-repo/semantics/publishedVersion Article application/pdf https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15754 10.15517/rcj.1978.15754 Revista de Ciencias Jurídicas; No. 34 (1978) Revista de Ciencias Jurídicas; Núm. 34 (1978) 2215-5155 0034-7787 10.15517/rcj.1978 spa https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/view/15754/15097 Derechos de autor 2014 Revista de Ciencias Jurídicas |
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El derecho que tienen todo ciudadano de dirigirse al Estado solicitando una resolución de éste en lo que toca a sus intereses, comprende el deber del Estado de resolver en forma pronta y justa tales peticiones. Ese derecho, que asume el rango de garantía constitucional, es la base de todas las regulaciones que señalan cómo presentar las peticiones, cómo deben tramitarse y cómo deben resolverse.La Constitución Política de Costa Rica garantiza una amplia libertad de petición (art.27) que pareciera restringirse cuando se instituye el derecho de pedir el reconocimiento y protección de derechos e intereses legítimos (art.41), al disponerse que ésta petición debe hacerse "ocurriendo a leyes", otorgándose al legislador el poder de determinar las formas y términos en que un individuo debe reclamar sus derechos. |
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